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Re: Prestamo autopromotor Caja Rural de Granada

Posted by Cláusula suelo on Mayo 28, 2013; 9:35am
URL: http://foroclausulasuelo.com/Prestamo-autopromotor-Caja-Rural-de-Granada-tp1368p1375.html

Buenos días,

Los 150.253 euros no vienen determinados por la Orden EHA 2899/2011 (que en 2010 obviamente no estaba vigente) pero sí por la OM de mayo de 1994. Es decir tu hipoteca no estaba regida por la OM de mayo de 1994 por el importe. Sin embargo en Diciembre de 2007, se publicó una ley  (la 41/2007) donde se establecía lo siguiente:

"La información relativa a la transparencia de los créditos o préstamos hipotecarios, siempre que la hipoteca recaiga sobre una vivienda, se suministrará con independencia de la cuantía de los mismos."

Por lo que deberían haberte facilitado o oferta vinculante o algún documento análogo con las condiciones para que el banco hubiese actuado de forma transparente.


A parte de lo comentado, la reciente sentencia del Supremo establece que la transparencia en las hipotecas sobre viviendas va más allá de el hecho de dar una oferta vinculante (que a ti ni si quiera te dieron). Ya que establece que se deben anular las cláusulas suelo de los bancos que se examinaron por lo siguiente (cito la sentencia):

225. En definitiva, las cláusulas analizadas, no son transparentes ya que:
a) Falta información suficientemente clara de que se trata de un elemento definitorio del objeto principal del contrato.
b) Se insertan de forma conjunta con las cláusulas techo y como aparente contraprestación de las mismas.
c) No existen simulaciones de escenarios diversos relacionados con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés en el momento de contratar.
d) No hay información previa clara y comprensible sobre el coste comparativo con otras modalidades de préstamo de la propia entidad –caso de existir- o advertencia de que al concreto perfil de cliente no se le ofertan las mismas.
e) En el caso de las utilizadas por el BBVA, se ubican entre una abrumadora cantidad de datos entre los que quedan enmascaradas y que diluyen la atención del consumidor.


Eso, está claro que es aplicable a la mayoría de hipotecas porque en casi todas los casos se dan las circumstancias citadas

Saludos