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RE: CLAUSULA SUELO BMN-CAIXA PENEDES Y OFERTA VINCULANTE

Posted by JC on Mayo 31, 2013; 8:09am
URL: http://foroclausulasuelo.com/CLAUSULA-SUELO-BMN-CAIXA-PENEDES-Y-OFERTA-VINCULANTE-tp1483p1534.html

Hola,
 
Muchas gracias por tu pronta respuesta, yo también creo que está clarísimo pero con esta gente nunca se sabe, así que esperaré a ver que me dicen finalmente.
 
Os adjunto el documento que les envíe por si sirve a más gente que este en mi caso.
 

Banco/ Caja Penedés /BMN


Oficina 0097


A/Att.


Dpto. Atención Cliente Caixa Penedés-BMN



En          , a     de   de 201

Distinguido Sr/a Dpto. Atención Cliente Caixa Penedés-BMN


Me dirijo a usted como titular del préstamo hipotecario reflejado en el recibo anexo a esta carta para hacerles saber algunas anomalías detectadas en dicho préstamo debido a la información creciente recibida sobre las denominadas “cláusulas suelo”, es por ello que EXPONGO:


Que visto en periódicos, noticias y demás elementos públicos que debido a la bajada del EURIBOR (índice de referencia de mi hipoteca) se estaban bajando enormemente las cuotas hipotecarías y que en mi caso no era así, e informándome, debido a mi nulo conocimiento del funcionamiento de las entidades financieras, de la documentación necesaria para verificar si mi hipoteca contenía algún tipo de cláusula, revisé toda la documentación que poseía para verificar el por qué mi entidad no procedía a realizarme dichas bajadas, viendo que existía una falta de información y/o documentación ya que ni se me notificó en ningún momento ni por parte de la Entidad ni por parte del Notario que mi contrato hipotecario estuviese sujeto a dichas clausulas, prueba de ello es que en ningún momento durante el proceso de la Escritura de Compra-Venta del Inmueble recibí ni información ni la COPIA SIMPLE del Contrato Hipotecario por parte del Notario ni la Copia de la Oferta Vinculante por parte de la Entidad, por lo que desconozco si fue realizada y aplicada dicha Oferta Vinculante según el  BOE-A-1994-10577. Orden del 5 de Mayo de 1994 sobre transparencia de las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios, asimismo dicha cláusula no aparece tampoco reflejada en la Escritura de Compra-Venta realizada, único documento leído y verificado por parte del Notario en nuestra presencia del cual si dispongo de Original y Copia Simple entregada por la Notaria el mismo día de la firma.


Ante la imposibilidad de confirmar con la documentación que obra en mi poder que pudiese existir una cláusula que modificara de manera sustancial la información recibida en su día por parte de la entidad de EUROMIBOR+1, contacto telefónicamente con mi Oficina la cual me confirma que en mi contrato hipotecario suscrito con Caixa Penedés  la entidad ha incorporado una cláusula de límite mínimo a la variación del tipo de interés aplicable, estableciendo un interés nominal anual mínimo del 3 por ciento. A efectos de facilitarles una completa y más rápida identificación, acompaño fotocopia de un recibo de dicho préstamo en el Anexo a esta carta.


A este respecto, indicarles que la mencionada cláusula, coloquialmente conocida como “cláusula suelo”, comporta un desequilibrio contractual importante que desvirtúa la esencia misma del contrato de préstamo a interés variable suscrito con su Entidad, que no es otra que el tipo de interés varíe en función de las fluctuaciones del mercado conforme al índice pactado y expuesto anteriormente, por lo que considero que dicha cláusula va en perjuicio de mis intereses como consumidor y cliente de esta entidad.


Por todo lo expuesto, y dado que lamentablemente Caixa Penedés decidió incorporar en mi contrato de préstamo esta cláusula de límite mínimo de tipo de interés, por medio del presente escrito, LES REQUIERO:


PRIMERO.- La inmediata inaplicación de la cláusula de limitación mínima de la variación del tipo de interés de mi contrato de préstamo/crédito (cláusula suelo), así como de existir la limitación máxima de la variación del tipo de interés de mi contrato de préstamo/crédito (cláusula techo), al objeto de que la próxima cuota a satisfacer se calcule conforme al índice de referencia pactado, vigente a la fecha pactada, y con el margen diferencial pactado.


SEGUNDO.- El recalculo de las cuotas satisfechas en el préstamo, así como de las aportaciones parciales realizadas desde la fecha de la primera revisión hasta la última cuota abonada, aplicando el tipo de interés de referencia pactado en cada momento y el diferencial pactado. Acto seguido, procedan a abonar en mi cuenta (la misma en la que está domiciliado el abono del préstamo) el importe resultante de la diferencia entre la cantidad abonada por mí conforme a esa cláusula de límite mínimo de tipo de interés y la que realmente hubiera debido abonar sin esa barrera.


TERCERO.- Si pasados 30 días desde la recepción de la presente no obtengo respuesta en contrario por escrito suficientemente razonada, se entenderá que han aceptado la propuesta de inaplicación de la cláusula de suelo, lo que deberá reflejarse en el importe de la próxima cuota, y la devolución de las cantidades indebidamente cobradas que deberán hacerse efectivas sin demora en mi cuenta. En caso de denegarme la legítima petición que formulo a través del presente escrito, me reservo expresamente el ejercicio de las acciones extrajudiciales o judiciales que me correspondan, bien individualmente bien a través de las acciones colectivas que en su caso se ejerciten, y que conllevarán además la solicitud de una indemnización por los daños y perjuicios causados.


Sin otro particular, y a la espera de una respuesta por su parte que confío sea favorable a las pretensiones formuladas -en aras a resolver este contencioso por la vía amistosa, sin acudir a otras vías-, reciba un cordial saludo.


 

Nombre y domicilio                                                         Recibido y conforme (sello de la entidad)


 

Date: Thu, 30 May 2013 06:47:00 -0700
From: [hidden email]
To: [hidden email]
Subject: Re: CLAUSULA SUELO BMN-CAIXA PENEDES Y OFERTA VINCULANTE

Hola,

En tu caso, que no está el suelo en la OV, deberían ponerte las facilidades para quitarte la cláusula suelo y devolverte lo cobrado de más sin tener que ir a juicio. Sin embargo, en ese aspecto, estás totalmente en manos del Banco pero si haces una reclamación bien fundamentada en el documento previo deben anulártela sin ir a juicio ya que el caso es clarísimo.
Si después de la reclamación no quisieran anulártela y devolverte lo cobrado de más dínoslo ya que tenemos alguna referencia de abogados de la zona de Barcelona (no sé si eres de allí) y te podríamos pasar el contacto ya que ofrecen a los usuarios de clausulasuelo.info unos precios muy ajustados.

En caso de ir a juicio la demanda debería ser por falta de transparencia (te informaron unas condiciones y luego te colocaron otras en la escritura) y por falta de reciprocidad (abusividad). El juicio lo ganarías claramente.

Saludos



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