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Re: clausula suelo

Posted by Miguel Angel on Ago 05, 2013; 11:38am
URL: http://foroclausulasuelo.com/clausula-suelo-tp1892p3625.html

Bueno pues hoy me ha contestado el SAC, y no atienden mi reclamación aún no existiendo oferta vinculante.
¿cual es el siguiente paso? agradecería su consejo a fin de poder eliminar la dichosa cláusula suelo.

Os escribo completa la contestación que me han dado a continuación:

Nos referimos a su comunicación relativa a la cláusula de límite de variación del tipo de interés estipulada en la escritura de su préstamo hipotecario XXXXXXXX.

La cláusula de fijación de un límite mínimo al tipo de interés variable es plenamente válida, según resulta de la normativa vigente y de la doctrina de los Tribunales y del Servicio de Reclamaciones del Banco de España.

En particular, el Tribunal Supremo, mediante la sentencia de 9 de mayo de 2013, ha declarado expresamente que las cláusulas suelo son lícitas, siempre que sean "transparentes" de forma que permitan la consumidor identificar la cláusula como elemento definido del precio del contrato y conocer el reparto de riesgos de la variabilidad de los tipos entre ambas partes. Asimismo, el Alto Tribunal ha destacado su utilidad práctica pues facilitan la reducción del coste del crédito y el incremento de los plazos de amortización.

Por su parte, el Servicio de Reclamaciones del Banco de España considera que las limitaciones a la variación del tipo de interés "son aplicables siempre que resulten de un acuerdo expreso entre las partes y se encuentren de un acuerdo expreso entre las partes y se encuentren debidamente recogidas en el contrato".

La cláusula que ha motivado su queja está redactada con claridad, concreción y sencillez, cumpliendo con los criterios de transparencia enunciados por el Tribunal Supremo en la citada sentencia y sujetándose a la regulación vigente en el momento de formalización del contrato. Su inclusión en el contrato ha resultado esencial para la toma de decisiones en el proceso de estudio y aprobación de la operación, que se lleva a cabo teniendo en cuenta, entre otras cosas circunstancias y datos propios del solicitante, el contexto financiero existente en el momento de valorarse la financiación solicitada y el variable escenario económico que puede darse durante toda la vigencia de la misma, de imposible predicción por depender de factores ajenos a la voluntad y acciones de la entidad financiera. En definitiva, la limitación de la variación jurídica que, como tal, fue determinante para que esta entidad otorgara en su día el consentimiento para concesión de la operación.

Por todo ello, no es posible atender su solicitud de inaplicación de la mencionada cláusula.

Atentamente,