COMO ELIMINAR OFERTA VINCULANTE HIPOTECA BLUE BBVA (SUELO)
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Hola, os copio mi oferta vinculante para ver si me podéis ayudar a reclamar ante el BBVA para que me quiten la clausula suelo.
Muchas gracias por vuestra ayuda!!
GARANTÍA: PRIMERA HIPOTECA SOBRE LAS SIGUIENTES VIVIENDAS, LIBRES DE CARGAS Y GRAVAMENES:
CAPITAL DEL PRÉSTAMO:
Importe: 133.700 euros.
DURACIÓN DEL PRÉSTAMO:
- Plazo máximo: 480 meses.
- Plazo inicial: 480 meses, contados a partir del día 31(*) siguiente a la formalización de la operación, ó desde este mismo día si el día de pago coincide con el día de formalización, más el período (denominado "período de ajuste") integrado por los días comprendidos desde la fecha de formalización de la operación y el día antes citado, ambos inclusive, si corresponde.(*) en su defecto, el último día del mes.
AMORTIZACION:
FECHA PRIMER VENCIMIENTO:
Día 31(*) del mes siguiente al fin del período de ajuste, o bien del mes
siguiente a la fecha de formalización si el día de pago coincide con el día de formalizacin
(*) en su defecto, el último día del mes.
FECHA ULTIMO VENCIMIENTO(!):
Ultimo día en que se cumple el plazo de duración pactado.
TIPO DE CUOTAS: Constantes: sí.
NUMERO DE CUOTAS: 480
Periodicidad: mensual
Cuantía 1• cuota (1)(2): 490,05 euros.
(1) Conforme al plazo inicial.
(2) Mientras el tipo de interés vigente sea el pactado para el "período
de interés fijo".
POSIBILIDAD DE REEMBOLSO ANTICIPADO:
Parcial: sí. Total: sí.
Cuantía mínima del capital a reembolsar: 300,51 euros.
COMPENSACIÓN POR DESISTIMIENTO:
Parcial(l): 0,50 %. Parcial(2): 0,25 %. Exención parcial: 0,00 %.
Total(l): o, so %. Total(2): 0,25 %.
(1) durante los CINCO primeros años de vida del préstamo.
(2) resto del período.
INTERESES ORDINARIOS:
VARIABLE: Tipo inicial: 3,150 % nominal anual. Coste efectivo (TAE} 2,451 %.
(Variará con las revisiones del tipo de interés).
- Duración período fijo inicial: 36 meses.
Periodicidad de la revisión: semestral
Indice de referencia: EURIBOR HIPOTECARIO B.O.E.
- Margen sobre el índice: 1,000 puntos porcentuales.
Indice de referencia opcional: CONJUNTO DE ENTIDADES B.O.E Periodicidad de la revisión del índice opcional 36 meses
- Margen sobre el índice opcional: 1,000 puntos porcentuales.
Indice sustitutivo: MERCADO HIPOTECARIO BANCOS B.O.E
- Margen sobre el índice sustitutivo: 1,000 puntos porcentuales.
Para obtener el tipo de interés aplicable en este supuesto, se seguirán
las mismas reglas que para la referencia a la que sustituye.
- En todo caso, aunque el valor del índice de referencia que resulte de la
aplicación sea inferior al 2,250%, este valor, adicionado con los puntos
porcentuales expresados anteriormente para cada supuesto, determinará el "tipo de interés vigente" en el 11 período de interés11 • Igualmente, el tipo aplicable al devengo de intereses ordinarios no podrá ser, en ningún caso, superior al 15,000% nominal anual.
El margen a aplicar sobre el índice de referencia en cualquiera de los casos se pondrá ver bonificado en función de los productos y servicios que los titulares de la operación mantengan en el BBVA, en el momento de cada revisión, en las condiciones que a continuación se detallan
GRUPO A:
1- NOMINA:
2- TARJETA DE CRÉDITO:
3- SEGURO MULTIRIESGO HOGAR:
IMPORTE DE LA BONIFICACIÓN :
Cuando se mantengan estos tres productos 1 servicios bancarios con los requisitos expresados, el "tipo de interés vigente" aplicable en cada "período de interés" será objeto de una bonificación de tipo de interés equivalente a 0.20 puntos porcentuales del tipo de interés ordinario nominal anual.
GRUPO B:
1- SEGURO DE VIDA O SEGURO DE AMORTIZACION DEL PRESENTE PRÉSTAMO:
IMPORTE DE LA BONIFICACION
Cuando se mantenga uno de los seguros antedichos, además de los tres tipos productos 1 servicios bancarios del "Grupo A", con los requisitos expresados, el "tipo de interés vigente" aplicable en cada "período de interés" será objeto de una bonificación de tipo de interés equivalente a 0.30 puntos porcentuales del tipo de interés ordinario nominal anual durante los primeros diez años de duración del préstamo, y a O.25 puntos en el resto de dicha duración. Esta bonificación excluye la expresada para el supuesto del "Grupo A".
GRUPO C:
1- PLAN DE PENSIONES O DE PREVISIÓN INDIVIDUALES:
IMPORTE DE LA BONIFICACION :
Transcurridos los diez primeros años de la duración del préstamo, si se
mantiene un plan con los requisitos expresados, además de los tres productos 1 servicios bancarios del "Grupo A" y del "Grupo B", con los
requisitos expresados, el "tipo de interés vigente" aplicable en cada "periodo de interés" será objeto de una bonificación de tipo de interés equivalente a 0.30 puntos porcentuales del tipo de interés ordinario nominal anual.
Esta bonificación excluye las expresadas para los supuestos anteriores.
INSTRUMENTOS DE COBERTURA DEL RIESGO DE INCREMENTO DEL TIPO DE INTERÉS
De conformidad con el artículo 19 del Real Decreto-Ley 2/2003, de 25 de abril, de medidas de reforma económica, BBVA ofrece al prestatario un instrumento de cobertura del riesgo de incremento del tipo de interés del préstamo hipotecario con las siguientes
características:
( a) El valor del índice de referencia no superará durante el periodo de vigencia de la cobertura y para el capital pendiente de amortización-excluidas, en su caso, las posibles ampliaciones de capital-, un TIPO CAP o tipo máximo que se convenga, al que se le añadirá el margen sobre el índice de referencia anteriormente indicado.
(b) La cobertura afecta exclusivamente a los intereses ordinarios, y tendrá la duración que a tal efecto las partes convengan, extinguiéndose en caso de vencimiento y/o reembolso anticipado del préstamo, así como en el caso de subrogación de acreedor (Ley 2/1994).
(e) El precio de la citada cobertura dependerá de las condiciones de mercado existentes en el momento de la formalización del préstamo hipotecario, y se cobrará al tiempo de la suscripción del instrumento de cobertura, no siendo recuperable por el prestatario en todos los supuestos de reembolso anticipado total, incluida la subrogación de acreedor {Ley 2/1994), o parcial del préstamo, de vencimiento anticipado del mismo, ni en el caso de subrogación de un tercero en las obligaciones derivadas del préstamo, aceptada por el Banco.
COMISIONES:
APERTURA: 0,85 % sobre capital préstamo (Mínimo 0,00 euros).
SUBROGACION:
Porcentaje sobre el capital pendiente en el momento de la subrogación 2,00 %
(Mínimo 601,01 euros).
COMPENSACION POR RIESGO DE TIPO DE INTERES: En el caso en que como consecuencia de la cancelación subrogatoria o no subrogatoria de un Préstamo Hipotecario, la entidad genere una perdida de capital según lo indicado en la Ley 41/2007 por la que se modifica la
Ley 2/1981 del Mercado hipotecario y otras normas del sistema hipotecario, de regulación de las hipotecas inversas y el seguro de dependencia y por la que se establece determinada norma tributaria: compensación por Riesgo de Tipo de Interés del 5,00 % sobre el capital pendiente en el momento de la cancelación. En todo caso, la compensación no podrá exceder del importe de la pérdida generada.
OTRAS:
Comisión por reclamación de posiciones deudoras vencidas: 30,00 euros.
- Por modificación de condiciones por alteración del número de cuotas:
- Otras: 60,10 euros.
GASTOS E IMPUESTOS: Serán en su totalidad a cargo del solicitante, así como los derivados de servicios que la Entidad realice a solicitud del cliente, que devengarán las comisiones correspondientes, según "Libro de Tarifas, Comisiones y Gastos repercutibles a Clientes", vigentes en ese momento.
INTERESES DE DEMORA: 20,000 % nominal anual.
OTRAS CONDICIONES:
Presentar fiadores solidarios: Otras condiciones/garantías:
Una vez transcurrido el periodo de carencia o los doce primeros meses de la duración del préstamo, si dicho período fuera de menor duración, el cliente podrá optar por una cuota final de un importe entre el 10% y el 30% del saldo vivo del préstamo.
VALIDEZ DE LA OFERTA Esta oferta será válida hasta el día 22/04/2010, dentro de cuyo plazo deberá de formularse la correspondiente escritura. El proyecto de documento contractual podrá ser examinado por el solicitante en el despacho del Notario de esta ciudad que autorice la escritura y que salvo otra indicación del cliente será D.
Firma de Oferta Vinculante 7 abril 2010
Firma escritura 9 abril 2010
30 ABRIL 2013 REVISIÓN DE HIPOTECA Y COMO TENGO LA CLAUSULA SUELO ME HA SUBIDO LA HIPOTECA.
GRACIAS!!