Re: Llamada de Kutxabank para negociar clausula suelo
Posted by JULIUSADSL on Sep 23, 2015; 8:49am
URL: http://foroclausulasuelo.com/Llamada-de-Kutxabank-para-negociar-clausula-suelo-tp8709p8711.html
Hola a todos, a mí también me han llamado de Kutxabank y me han ofrecido firmar éste contrato privado. Les he pedido que me anulen la estipulación b) y me tienen que enviar el nuevo documento.
Qué os parece, interesa firmar.
Muchas gracias
COMPARECEN
EXPONEN
1º Que con fecha 2 de junio del 200 fue suscrita una escritura, que junto a cualesquiera otra escrituras o contratos que lo noven, complementen o sustituyan, se denominará en adelante LA ESCRITURA ORIGINARIA, con el nº XXX por una principal de XXX.
2º Que a dicho préstamo hipotecario se la aplica una cláusula de estabilización de intereses, tipo mínimo/máximo o cláusula suelo/techo en virtud de los dispuesto en las escrituras de préstamo, o en sus caso novación o subrogación de préstamo (condiciones TERCERA Y TERCERA BIS de la escritura de préstamo, o en sus cláusulas correspondientes a INTERESES ORDINARIOS Y TIPO DE INTERES VARIABLES).
3º Que ambas partes han acordado modificar algunos pactos del contrato conforme a las siguientes:
ESTIPULACIONES
PRIMERA. MODIFICACIONES
a) Kutxabank, con aplicación desde la fecha de última liquidación de intereses efectuada dejará sin efecto y eliminará definitivamente del Préstamo la cláusula suelo, es decir, el tope mínimo a la variabilidad de los tipos de interés acordados, previsto en las referidas estipulaciones.
b) Kutxabank y los Prestatarios, con plena información de su significado y efectos, acuerdan que, temporalmente, esto es, desde la fecha de la última liquidación de intereses efectuada y hasta el 05/10/2017, el tipo de interés nominal anual a la presente operación de préstamo será del 2 %.
c) Transcurrido dicho plazo, el tipo de interés se calculará conforme a lo pactado inicialmente en la escritura del Préstamo, y en su caso el tipo fijado en ulteriores novaciones, en cuanto a la variabilidad del interés, la periodicidad de sus revisiones, índices de referencia y diferencial pactados para dicho cálculo, pero dejando sin efecto el tipo mínimo inicialmente pactado, de modo que la variabilidad a la baja que pueda alcanzar el tipo de interés con ocasión de la variaciones que experimente la referencia oficial que corresponda, incrementado con el diferencial que inicialmente fue pactado para su cálculo, no tendrá limitación a la baja.
Sin perjuicio de lo anterior, se hace constar expresamente que a pesar de que el tipo de interés de esta operación crediticia es variable, la parte deudora nunca se beneficiará de descensos del tipo de interés aplicable por debajo del cero, por lo que en ningún caso podrán devengarse intereses a favor del deudor.
SEGUNDA. Subsistencia del resto de condiciones. Novación no extintiva.
El presente acuerdo no supone novación extintiva del contrato del préstamo descrito, quedando subsistentes, con las salvedades derivadas de las modificaciones introducidas en éste documento, los restantes pactos y condiciones establecidos en la escritura del Préstamo y, en su caso, sus novaciones y, especialmente, la hipoteca y el resto de garantías constituidas en favor del mismo.
TERCERA. Satisfacción de derechos.
La parte prestataria, con la novación modificativa aquí formalizada, se da por satisfecha, sin que tenga nada más que reclamar en cuanto a la aplicación de tipos mínimos hasta la fecha.
Y en prueba de conformidad, los comparecientes firman el presente documento por triplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.