Re: HIPOTECA CON CAJA DE AHORROS DE LA INMACULADA

Posted by Cláusula suelo on
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Hola,

El proceso de reclamación extrajudicial y el de demanda judicial no son lo mismo ni se basan en lo mismo. El de reclamación extrajudicial se basa en la observancia por parte del banco de la normativa bancaria, en especial de la entrega de la oferta vinculante (OM de 1994, lla Ley 41/2007, etc...) que es lo que examina el Banco de España.
Por contra la demanda judicial va mucho más allá que la simple entrega de la oferta vinculante pues realiza un doble control, el de inclusión y el de transparencia en el amplio sentido de acuerdo a la STS de mayo de 2013. Esa sentencia permite anular las cláusulas suelo anteriores a 2013 casi en el 100% de los casos (siempre ofrecemos el estudio gratuito para ver si el caso se ajusta) independientemente de que el Banco de España no de la razón. De hecho hemos anulado ya varias con informes contrarios del Banco de España pues para la demanda judicial no tiene demasiada importancia.

Un saludo