Re: INFORMACIÓN FOREROS DEVOLUCIONES PRODUCIDAS Y MÉTODOS
Posted by fvc0110 on
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Buenas, si tienes suerte y te trasladan oferta, tienen 3 meses dese la presentación, dispones de 15 días para aceptar o no. Yo creo que van a apurar los 3 meses en la mayoría de casos, y van a decir mayoritariamente no, como han dicho siempre, y de esta forma obligarte a ir a la vía judicial, o como dices, hacerte una oferta muy a la baja, y posiblemente, a descontar del capital pendiente, no reembolsarlo, llámame optimista..... En fin, suerte a tod@s, pero antes de finales de mayo no vamos a empezar a tener respuestas (yo la entregue el 3 de marzo). Es el Banco Popular, quizá tenemos suerte, y con lo mal que están, en lugar de ampliación de capital, lo venden a otro de los que es más sensato con sus clientes, y nos lo devuelven sin tener que acudir al juzgado.
Te copio parte de la normativa del Popular sobre estas reclamaciones:
3º.-La presentación de una reclamación supondrá la obligación por parte del Banco de atender y resolver la misma en el plazo de tres meses desde la fecha de su presentación. Si reclamación fuera presentada con anterioridad al 21 de febrero de 2017, el plazo de tres meses comenzará a contar desde esta última fecha.
4º.-Recibida la reclamación, el Banco será libre de considerar si la reclamación es o no procedente:
5º.-Si considera que no es procedente comunicará las razones en que se motiva su decisión al reclamante y se dará por concluido el procedimiento extrajudicial.
6º.-Si considera que es procedente efectuará un cálculo de la cantidad que considere debe devolver, lo que comunicará al reclamante desglosando dicho cálculo, incluidas las cantidades que correspondan en concepto de intereses.
7º.-Recibida la anterior comunicación el reclamante deberá manifestar si está de acuerdo con el cálculo. Si lo estuviera, la entidad de crédito acordará con el reclamante, bien la devolución en efectivo, bien otra medida compensatoria equivalente.
8º.-Una vez convenida la cantidad a devolver, el consumidor y la entidad de crédito podrán acordar la adopción de una medida compensatoria distinta de la devolución del efectivo. Para ello el Banco proporcionará al reclamante información suficiente y adecuada sobre la medida compensatoria y el valor económico de la misma, de manera que le permita conocer el efecto de tal medida, concediéndole un plazo de quince días para que manifieste su conformidad.
Saludos a tod@s!!! Y Ánimos, lucharemos hasta el final!!!