Hola a todos, quería compartir con vosotros mi caso y pedir opinión ya que no se que hacer ahora mismo con el estado de mi juicio por la cláusula suelo, os paso a describir mi caso:
Hace año y media aproximadamente me decido a poner en manos de un abogado mi caso, ya que después de varias conversaciones con mi entidad bancaria y esperas no consigo nada, el proceso sigue su curso y me da una gran alegría cuando el Tribunal Europeo (día 21 de Diciembre) dice que nos tienen que devolver TODO lo que nos cobraron de más (me parece lo más justo, ya que si es una cláusula abusiva lo es desde el principio y no desde mayo del 2013). El lunes 2 de enero recibo un correo de mi abogado indicándome: Nos complace comunicarle que la Sentencia del Juzgado de lo Mercantil ha fallado a nuestro favor, condenando a la entidad a eliminar la cláusula suelo, y a devolver las cantidades abonadas en exceso desde mayo de 2013. ¿DESDE MAYO DEL 2013?, y me adjunta la sentencia. La sentencia es del día 19 de diciembre, si, sólo de 2 Días antes de que se pronuncie el Tribunal Europeo (año y media esperando para que ahora me den esta sentencia sólo 2 días antes) y está llena de errores muy importantes, de hecho el único dato correcto que aparece en ella es mi nombre y apellidos al principio de la misma, pero el resto de los datos es incorrecto, pego aquí los mismos: HECHOS PROBADOS Tras la apreciación de la prueba, motivada en el subsiguiente Fundamento de derecho primero, se declaran probados los siguientes hechos: Unico.- El 4/3/2010 el Banco –como prestamista– y la parte demandante –como prestatario– suscribieron escritura de préstamo con garantía hipotecaria, cuyas cláusula financiera, sobre «Intereses ordinarios», estipula, respectivamente, que ningún caso por aplicación de la revisión que debe producirse en cada período, el tipo de interés nominal anual a aplicar podrá ser inferior al 2,50 % . - Mi Crédito es de fecha 10/3/2005, no de 4/3/2010. - Mi clausula suelo fija un mínimo de 3,65%, no de 2,50%. Y este es el fallo: Que debo estimar y ESTIMO la demanda, y en su virtud dictar los siguientes pronunciamientos: Primero.- Declarar la no incorporación y la nulidad de la estipulación suelo de la cláusula financiera de intereses ordinarios de las escrituras de préstamo hipotecario de autos entre Doña María xxxxx xxxxx y BANCO xxxxx xxxxx manteniendo los contrato su eficacia excepto por la eliminación de la condición general declarada nula. Segundo.- Condenar a la demandada recalcular las cuotas desde el 9/5/2013, con restitución a la actora del exceso de las cantidades indebidamente percibido por aplicación de la cláusula declarada nula con lo intereses legales desde la fecha de cada cobro. Tercero.- Condenar al pago de las costas a la parte demandada. - La sentencia falla a favor de una mujer (María xxx…), no a mi favor (yo soy un hombre). Con todos esto le escribo a mi abogado indicándole los graves errores de la sentencia y diciéndole que no estoy de acuerdo con que sólo se me devuelva desde mayo de 2013, le pregunto si se puede hacer algo, sobre todo porque la sentencia tiene muchos errores graves, que si se puede pedir una revisión de la sentencia o algo así y este me contesta lo siguiente: Hemos terminado de estudiar las incorrecciones que contiene la Sentencia. Hemos elaborado escrito y remitido al Juzgado para que dicte un Auto aclaratorio en el que se subsanen. Respecto al fallo de Sentencia el nuevo criterio del TJUE es muy reciente. Se prevé que con el tiempo los Juzgados de Primera instancia se acojan a él, pero no será inmediato, y siempre será si el Juez lo estima conveniente. Hay que recordar que se trata de una Sentencia que enjuicia un caso concreto, no un Decreto-Ley con efectos extensibles a todo afectado. Yo le vuelvo a escribir indicándole que no estoy de acuerdo con que se aplique la Sentencia del Tribunal Europeo “con el tiempo…” si no que se están aplicando desde el mismo día 21 de diciembre y le doy enlaces con pruebas de ello: http://www.lasexta.com/noticias/economia/los-jueces-espanoles-ya-aplican-el-fallo-del-tribunal-de-justicia-europeo-contra-las-clausulas-suelo_20161223585d47a50cf2187c0d25737e.html Entonces mi abogado me contesta esto: Podemos recurrir en Apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid. Es un nuevo procedimiento ante un Tribunal distinto. Debemos de proceder a redactar un recurso de apelación. El coste es de 400€ + IVA en concepto de abogados. El procurador ascendería a unos 180€ aproximadamente. Con todo esto ya no sé qué hacer ya que no se si: - Esperar a que se resuelvan los errores de la sentenciase resuelvan y ver cómo queda… - Esperar a ver si los Partidos Políticos se ponen de acuerdo y lo resuelven de una vez… - No sé si estas esperas pueden hacer que pierda mi oportunidad de reclamar y tenerme que aguantar después por el tema de “Causa Juzgada…” - Arriesgarme y Recurrir como dice mi abogado en Apelación, no sé qué posibles malas consecuencias pueda tener esto para mí (pago de abogados, tasas, tiempo, condenas de costas, …) Para que podáis valorar mejor el caso os indico que mi Hipoteca es de 300000€, el plazo es de 20 años, tipo de interés es Euribor +1,25%, Suelo de 3,65%. Me gustaría que me aconsejarais, pues la verdad es que no sé cómo actuar ahora mismo. Muchas gracias por anticipado. Saludos cordiales. |
Administrador
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Buenos días!
En la demanda interpuesta se pedía la devolución desde 2013 o la devolución total? Un cordial saludo |
Hola, en la demanda se pedía el total.
Saludos. |
Administrador
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Entonces la solución es recurrir a la AP que seguirá la sentencia del TJUE
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En respuesta a este mensaje publicado por RICKY24
Este es mi caso, estoy en las mismas que RICKY24 pero sin errores...
Mi sentencia es de 13 Diciembre de 2017, comunicada en 26 de Marzo de 2017. Me conceden desde Mayo 2013. Tengo 20 dias para recurrir. Recurro para que me den retroactividad total? Mi demanda solicita la devolución total o subsidiariamente desde Mayo de 2013 al principio. Que me recomendais? |
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