Buenas tardes hace unos meses reclamé en mi oficina lo de la cláusula suelo de mi hipoteca y me dijeron que no podíamos negociar porque mi cláusula 3,25 de suelo y el 14 de techo (las sentencias eran hasta el 12) y no me la podían quitar. Cual es mi sorpresa cuando el lunes me llaman del banco diciéndome que revisando algunos expedientes se han encontrado con el mío y que me quitan esa cláusula. QUE MAJOS JODER (véase la ironía). El tema es que me parece un poco sospechoso el contrato que me quieren hacer firmar.
Me dicen que para quitarme la cláusula les firme un contrato (que pongo más abajo) en el que yo sigo pagando mi 3,25 durante dos años y medio más y a los dos años y medio me lo quitan, y digo yo, ¿esto no parece que es que las van a tener que quitar y así se garantizan estar cobrando ese 3,25 ese tiempo más? Os dejo el contrato, sin los datos, a ver si me podéis ayudar y asesorarme sobre que haríais en mi caso. GRACIAS!!! Contrato (Donde pongo XXXX van datos): CONTRATO DE MODIFICACIÓN DE CONDICIONES FINANCIERAS DEL PRÉSTAMO NÚMERO XXXXXXX En XXXXXXX a ** de octubre del año 2014. REUNIDOS De una parte, D. XXXXXXXXXX, mayor/es de edad, actuando en nombre y representación de BANCO MARE NOSTRUM, S.A. (en adelante “BMN” y/o la “ENTIDAD”), entidad de crédito de nacionalidad española, domiciliada en Madrid, en Paseo de Recoletos 17, código postal 28004, y CIF A-86104189, que figura inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al Tomo 28.378, Sección 8ª, Folio 1, Hoja M-511037, y en el Registro Administrativo de Bancos y Banqueros del Banco de España con el código 0487. De otra parte D. XXXXXXXX, mayor de edad, con N.I.F. nº XXXXXXXXX, con domicilio en la población de XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, actuando nombre e interés propio, en lo sucesivo, la parte PRESTATARIA. Las partes, en las respectivas calidades en que actúan se reconocen capacidad legal mutua para contratar y obligarse, y en especial para este acto, y a tal efecto EXPONEN I.- Que mediante escritura otorgada en fecha 18 de mayo de 2012, ante el Notario de XXXXXXXXXXXX de su protocolo, la Caja de Ahorros de Murcia (ahora BMN) concedió a la parte prestataria, un préstamo (el “Préstamo”) con el número XXXXXXXXXXXXXXX, con garantía hipotecaria de la finca registral número XXXXXXXXXX, inscrita en el Registro de la Propiedad de Cieza 3 y sita XXXXXXXXXXXXXXXX, por un importe de ciento veintiún mil Euros de principal, y con los demás pactos y condiciones que figuran en la citada escritura y con las modificaciones, en su caso, acordadas con posterioridad por las partes (en lo sucesivo la escritura de constitución del préstamo y las sucesivas escrituras de modificación, en su caso, acordadas, se referirán conjuntamente como la “Escritura de Préstamo”). II.- Que, entre otras, actualmente se están aplicando al Préstamo las siguientes condiciones financieras: Tipo de interés actual hasta próxima revisión: 3,2500 por ciento nominal anual, TAE 3,348 % Margen sobre el Índice de Revisión: 1,4500 puntos porcentuales Tipo fijo mínimo aplicable (Cláusula Suelo): 3,2500 por ciento nominal anual Tipo fijo máximo aplicable (Cláusula Techo): 14,0000 por ciento nominal anual III.- Que en consideración a la vinculación del cliente con la Entidad y en el marco de la Ley 2/94 de Subrogación y Modificación de Préstamos Hipotecarios, interesa a ambas partes acordar, en beneficio de la parte prestataria, la mejora de alguna de las condiciones financieras aplicables al préstamo, lo que llevan a término de conformidad con los siguientes: PACTOS PRIMERO.- Modificación de condiciones financieras del Préstamo.- • Las partes aquí comparecientes, acuerdan que el tipo de interés a aplicar a las liquidaciones del Préstamo que se practiquen desde el mes noviembre del año 2014, inclusive, hasta el mes junio del año 2017, será del 3,2500 ciento nominal anual, siendo su Tasa Anual Equivalente (TAE) del 3,3480 por ciento. Transcurrida dicha fecha se aplicará el tipo de interés que resulte de la revisión del mismo, efectuada de conformidad con el sistema y periodicidad establecidos en la Escritura de Préstamo y con el resto de modificaciones, en su caso, acordadas en este contrato. • Así mismo, las partes aquí comparecientes, acuerdan suprimir con fecha de efectos del día en que haya de practicarse la próxima revisión del tipo de interés según lo acordado en el pacto precedente, esto es con fecha de efectos del día 1 del mes de junio del año 2017 y hasta el vencimiento del Préstamo, el Tipo de Interés Fijo Mínimo o cláusula suelo y el Tipo de Interés Fijo Máximo o cláusula techo aplicables al Préstamo, por lo que el tipo de interés nominal anual aplicable al préstamo será el que resulte de la revisión de conformidad con la periodicidad y sistemas establecidos en la Escritura de Préstamo y con el resto de modificaciones, en su caso, acordadas en este contrato, reiterando en cualquier caso que la cláusula limitativa del tipo de interés, esto es el Tipo de Interés Fijo Mínimo o cláusula suelo y el Tipo de interés Fijo Máximo o cláusula techo, aplicada hasta la fecha fue aceptada por el Prestatario con el pleno conocimiento de su existencia y que recibió toda la información previa necesaria para adoptar la decisión de contratar el referido préstamo con la misma. Para el desarrollo de las modificaciones acordadas, las partes autorizan expresamente a la Entidad a realizar cuantas operaciones contables sean necesarias. Tras las modificaciones acordadas, las condiciones financieras que, entre otras, se aplicarán al Préstamo serán las siguientes: Tipo de interés actual hasta la revisión del mes junio del año 2017: 3,2500 por ciento nominal anual, TAE 3,3480 % Margen sobre el Índice de Revisión: 1,4500 puntos porcentuales Tipo Fijo Mínimo aplicable (Cláusula Suelo): SIN CLÁUSULA SUELO Tipo Fijo Máximo aplicable (Cláusula Techo): SIN CLÁUSULA TECHO SEGUNDO.- Los presentes pactos se formalizan en documento privado, sin menoscabo del derecho de cada otorgante de exigir su elevación a público e instar su posterior inscripción en el Registro de la Propiedad, en cuyo caso los gastos que por ello se ocasionen serán de cuenta y cargo de la parte que solicite su elevación a público. Los impuestos que pudieran derivarse del otorgamiento de la escritura de elevación a público de los pactos contenidos en el presente documento, serán de cuenta de la parte PRESTATARIA. TERCERO.- Para el supuesto que no se eleve a público ni sea inscrito en el Registro de la Propiedad la modificación llevada a cabo mediante el presente documento, éste solo tendrá efectos entre las partes aquí intervinientes, y en su consecuencia, no tendrá eficacia frente a terceros. CUARTO.- Las partes, manifiestan expresamente su aceptación a la modificación efectuada en la escritura de referencia, reconociendo y aceptando que ello no supone novación extintiva de las condiciones pactadas, que no se modifica ni altera la responsabilidad hipotecaria por concepto alguno, que en nada afecta a los restantes pactos, garantías y condiciones contempladas en las mismas y que con la suscripción de este documento quedan ratificadas. Y en su virtud, las partes de mutuo acuerdo firman el presente contrato por duplicado ejemplar, aunque a un sólo efecto, en el lugar y la fecha indicados al principio del este documento. EL/LOS PRESTATARIOS BANCO MARE NOSTRUM, S.A. |
Administrador
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Buenas tardes,
Dos años y medio es mucho tiempo. Además al firmar no podrías recuperar todo lo pagado de más. En tu caso te sale mucho más a cuenta demandar judicialmente: http://www.clausulasuelo.info/2014/02/demanda-judicial-eliminar-clausula-suelo.html Un saludo |
En respuesta a este mensaje publicado por Ramón
buenas!
yo fue al banco BMN En un pueblo de Mallorca hace un mes. le dije que vuestra cláusula es ilegal. me darán toda la razón y me dijeron que pronto o temprano la quitaran, pero no se sabe cuando. me ofrecieron un contrato lo qual me bajan las quotas y el interes de 4,5% a 2,5% a 30 años se ve que no están acuerdo o esta esperando alguna movida porque l proceso esta parado y no me dan ninguna noticia a respecto. si alguien tiene alguna noticia al respecto por favor que nos avisen muchísimas gracias |
Administrador
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El motivo por el que hace es eso es muy sencillo, saben que judicialmente todo el mundo que está demandando la está eliminando. Sin ir más lejos esta semana nuestros abogados han eliminado dos judicialmente (http://www.clausulasuelo.info/2014/02/demanda-judicial-eliminar-clausula-suelo.html) . Por eso ofrecen esos acuerdos "trampa" para que la gente que lo firma no la pueda eliminar posteriormente ni recuperar lo pagado de más. Normalmente los acuerdos incluyen referencias a qué la cláusula fue pactada por lo que si firma hace casi imposible luego eliminarla. En cambio si se denuncia al banco sin firmar el documento en pocos meses está anulada. Aquí os explicamos el peligro de estos acuerdos y cartas:
http://www.clausulasuelo.info/2014/03/carta-banco-suspende-clausula-suelo.html Un saludo |
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