¿Qué pasa con los que tenemos ya sentencia favorable anterior?

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¿Qué pasa con los que tenemos ya sentencia favorable anterior?

Joel
Mis abogados, que pertenecen a esta web, consiguieron que me quitaran la cláusula suelo y que me devolvieran desde mayo de 2013; esto fue en verano de 2015; ¿ahora qué pasa con mi caso y otros tantos que están en una situación similar? ¿Nos quedamos sin derecho a recibir lo anterior por tener ya una sentencia firme?

El sentido común me dice que no tendría sentido que así fuera, pero tal y como está el derecho he leído que es bastante probable, al menos a día de hoy, lo que no quita que la cosa pueda cambiar. Sinceramente, la Cláusula Suele vuelve a darme disgustos incluso cuando ya no la tengo.

Gracias.
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Re: ¿Qué pasa con los que tenemos ya sentencia favorable anterior?

Jose
Mi situación es la misma, aunque fue con un acuerdo en diciembre de 2015 tras demanda con el Banco Sabadell (sin llegar a juicio ni sentencia). Y la verdad es que es una pena no tener una respuesta con este tema.
O al menos ver la posibilidad de cómo poder recuperar desde que en 2009 bajó el euribor por debajo del 3% hasta mayo de 2013.
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Re: ¿Qué pasa con los que tenemos ya sentencia favorable anterior?

Joel
En mi caso sí hubo sentencia, por lo que no hay duda de que la cláusula es nula, pero al estar ya juzgado, no sé si puedo reclamar lo anterior.

Por internet leo de todo, pero nada firme ni seguro.

Aquí parece que tampoco nos saben dar una respuesta.
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Re: ¿Qué pasa con los que tenemos ya sentencia favorable anterior?

Cláusula suelo
Administrador
En respuesta a este mensaje publicado por Jose
Buenas tardes,

No sé puede responder a nivel general porque cada caso es diferente pero si has firmado un acuerdo extrajudicial sí podrías recuperar lo pagado. Si nos envías un email a  demandas@clausulasuelo.info te informaremos de todo.
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Re: ¿Qué pasa con los que tenemos ya sentencia favorable anterior?

ercc
En respuesta a este mensaje publicado por Joel
Hola Joel,

no pongo aquí enlaces porque me imagino que estará prohibido, pero he encontrado información que me hace llegar a la conclusión de que hay casos con sentencia firme en los que no es cosa juzgada. Además, conclusión basada también en consultas jurídicas.

Para que haya cosa juzgada debemos tener en cuenta principalmente dos cosas:
1.- Si el abogado pidió en la demanda la retroactividad total, pero el juez decidió conceder solamente desde Mayo de 2013
2.- Si el juez en su sentencia hace mención a que con la cantidad concedida se da cumplimiento total al articulo 1303 del Codigo Civil.

En caso de que se cumpla alguna de estas dos condiciones, sí habrá cosa juzgada. En caso contrario, procedería abrir una reclamación de cantidad por el período anterior a 2013. Con lo cual, revisad vuestras demandas y sentencias a ver cómo están redactadas.

Espero haber ayudado algo.

Un saludo.
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Re: ¿Qué pasa con los que tenemos ya sentencia favorable anterior?

ercc
En respuesta a este mensaje publicado por Joel
Eso sí, Joel: como imagino que sabrás, antes de iniciar cualquier procedimiento judicial hay que intentar primero la via amistosa. Es posible que de esta forma no haya que llegar a la via judicial. En caso que haya que iniciar procedimiento judicial, el haber intentado primero la via amistosa nos facilitará el proceso.

Un saludo.
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Re: ¿Qué pasa con los que tenemos ya sentencia favorable anterior?

ercc
En respuesta a este mensaje publicado por Joel
Y sobre todo, infórmate muy bien con tu abogado de las posibilidades de éxito de dicha reclamación de cantidad. Yo cuento mis conclusiones personales en base a mis investigaciones. Cada cual es el único reponsable de lo que decida hacer.

Un saludo.
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Re: ¿Qué pasa con los que tenemos ya sentencia favorable anterior?

Victorgomez36
En respuesta a este mensaje publicado por Joel
Difícil respuesta.

Mi caso es mas complicado quizas...

Mi sentencia es de 13 Diciembre de 2017, comunicada en 26 de Marzo de 2017.

Me conceden desde Mayo 2013.

Tengo 20 dias para recurrir.

Recurro para que me den retroactividad total?

Mi demanda solicita la devolución total o subsidiariamente desde Mayo de 2013 al principio.