Hola
Banco Popular nos ha ofrecido la eliminación de la cláusula suelo-techo hasta la fecha final del préstamo mediante un escrito que firmamos nosotros y un apoderado bastante del banco. Por supuesto en el escrito nos hacen comprometemos a no presentar reclamación alguna en relación con la claúsula suelo. En principio no estamos interesados en ir a juicio para reclamar cantidades, con que nos eliminen la cláusula desde ahora hasta el final nos conformamos. Ahora bien, la pregunta es: basta con firmar un escrito de este tipo o hay "gato encerrado"? Entiendo que firmando estamos renunciando a recuperar cualquier cantidad cobrada de más por la aplicación del suelo durante los últimos años. Pero hay algo más? Gracias |
Administrador
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Hola,
El gato encerrado es claro pues renuncias a miles de euros pagados de más. ¿Te parece poco eso cuando puedes recuperarlo sin problema? Un saludo |
Tengo una hipoteca del 2008 con Oficina Directa, dicen que tengo oferta vinculante firmada. La verdad que no lo recuerdo por lo que solicité que me envíen una copia y me han enviado un documento pero no firmado por mi. Me ofrecen retirarme la cláusula suelo si firmo un documento en el que me comprometo a no reclamar nada de lo que he pagado de más hasta ahora. Este documento no me lo hacen llegar por mail, solo a la oficina y no puedo sacarlo de allí para poder leerlo con calma o consultarlo con un abogado que me pueda aconsejar. Por lo que he podido informarme, no está muy claro que si tienes una oferta vinculante firmada, sea claro que deben retirartela, incluso aunque vayas a juicio. No quería tener que llegar a reclamar judicialmente, pero si firmo eso y posteriormente hay sentencia firme de que debe ser devuelto el dinero incluso aunque tengas oferta vinculante, perderé la posibilidad de reclamar, no es cierto? No tengo muy claro qué debo hacer.
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En respuesta a este mensaje publicado por Cláusula suelo
Buenos días.
Respecto a la efectividad de los abogados de esta web, no lo pongo en duda. Pero lo que si tengo claro es que en caso de eliminación y devolución de cantidades este banco ursura no acata sentencia de primera instancia, por lo que el banco las recurre a las Audiencias provinciales, y despues al Tribunal supremo. Esto debeis decirlo también, porque en ese caso el tiempo del litigio se va a 5 años hasta sentencia firme, (según la ciudad desde donde se demande). Otra cosa diferente es si los abogados solo piden en la demanda retirada de ka clausula sin devolución de cantidades, en ese caso no pongo en duda que el banco acate la sentencia, sin ser recurrida a la Audiencia. Lo que quiero decir con esto es que digais realmente cuantas sentencias firmes teneis ya con devolucion de cantidades( desde la firma o mayo 2013) que el banco haya pagado al demandante el dinero ROBADO. Es que con lo que publicais dais a entender que ganan en primera instancia y el banco la elimina y paga al demandante las cantidades ROBADAS, y no es así. MORALEJA: denuncia primero retirada de clausura sin devolución y cuando tengas sentencia de primera instancia( que será firme), entonces denuncia devolución total de cantidades. |
Administrador
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Buenas días Paco,
Creo que ya te lo comentamos en su momento pero a nosotros no nos están recurriendo las sentencias ni de Banco Popular de ningún banco en general. Sólo nos han recurrido un 10-15% de sentencias en total y en todas las que estamos interponiendo nos están dando la nulidad y devolución de cantidades. De hecho todas las que ves en la web son firmes ya. Otra cosa es si se contrata directamente abogados tipo Martínez-Echevarría, Arriaga, Adicae, Ausbancm etc.. En estos grandes bufets suelen hacer las demandas de una manera masiva, en muchos casos corta pega y los bancos recurren por sistema todas las sentencias. Nosotros trabajamos con abogados con la máxima experiencia y estamos encima de ellos para que ofrezcan la máxima calidad. Un saludo |
En respuesta a este mensaje publicado por Cláusula suelo
Buenas tardes,
En primer lugar, nos devolverán los intereses pagados de más. Éstos no tienen, en ningún caso, la consideración de renta. Nos están únicamente devolviendo un importe que ingresamos de más. No obstante, si esos intereses fueron en su día objeto de deducción, sí que deberemos regularizarlos fiscalmente. Les invito a leer éste post sobre todo lo que debes saber sobre la cláusula suelo: http://patrimonia.bsm.upf.edu/todo-lo-que-debes-saber-sobre-la-clausula-suelo/ Un saludo. |
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