Administrador
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Sí, lo que te comentamos es un incumpliento de la Orden Ministerial del 5 Mayo de 1994.
A parte otro motivo con el que puedes reclamar es exponiendo en que tu caso se cumplen los motivos descritos en la sentencia para anular las cláusulas suelo:
a) Falta información suficientemente clara de que se trata de un elemento definitorio del objeto principal del
contrato.
b) Se insertan de forma conjunta con las cláusulas techo y como aparente contraprestación de las mismas.
c) No existen simulaciones de escenarios diversos relacionados con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés en el momento de contratar.
d) No hay información previa clara y comprensible sobre el coste comparativo con otras modalidades de préstamo de la propia entidad –caso de existir- o advertencia de que al concreto perfil de cliente no se le ofertan las mismas.
Saludos
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