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Hola amigos de batalla!!!
Resulta que desde que detecté la cláusula suelo , estoy que no vivo, y ahora con la reciente sentencia del TS, haber si se puede o no hacer algo. Firmé hipoteca el 16-7-2009 por 155.000€, pues bien, le pregunto hoy mismo al del banco y me dice que por aquella fecha no era obligatorio, y que no pierda el tiempo porque la gente está reclamando por carecer de la OV y les están diciendo que NO era obligatoria. Pues mi pregunta es esa, es o no obligatoria porque , en realidad yo me leo la archiconocida Ley 41/2007 y no veo la palabra OFERTA VINCULANTE por ningún lado : CAPÍTULO I Transparencia en la contratación de préstamos y créditos hipotecarios Artículo 1. Modificación de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las entidades de crédito. 1. El artículo 48, apartado 2, letra a) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las entidades de crédito, pasa a tener el siguiente texto: «a) Establecer que los correspondientes contratos se formalicen por escrito y dictar las normas precisas para asegurar que los mismos reflejen de forma explícita y con la necesaria claridad los compromisos contraídos por las partes y los derechos de las mismas ante las eventualidades propias de cada clase de operación, en especial, las cuestiones referidas a la transparencia de las condiciones financieras de los créditos o préstamos hipotecarios. A tal efecto, podrá determinar las cuestiones o eventualidades que los contratos referentes a operaciones financieras típicas con su clientela habrán de tratar o prever de forma expresa, exigir el establecimiento por las entidades de modelos para ellos e imponer alguna modalidad de control administrativo sobre dichos modelos. La información relativa a la transparencia de los créditos o préstamos hipotecarios, siempre que la hipoteca recaiga sobre una vivienda, se suministrará con independencia de la cuantía de los mismos.» Ciertamente, no aparece las palabras OV, pero yo creo que bastaría con leer dentro del texto de arriba ...................por escrito....................y La información relativa a la transparencia de los créditos o préstamos hipotecarios, siempre que la hipoteca recaiga sobre una vivienda, se suministrará con independencia de la cuantía de los mismos.» Que si no es OV, sería otro tipo de documento con otro nombre pero que sea claro y por escrito , cosa que en mi caso no hubo. Lo que no entiendo es el Art. 7.2 de la Orden de 5 de mayo de 1994 sobre transparencia de las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios. (Vigente hasta el 29 de abril de 2012) por lo tanto a mi me afectaba.Cito Textualmente: 2. El prestatario tendrá derecho a examinar el proyecto de escritura pública de préstamo hipotecario en el despacho del Notario al menos durante los tres días hábiles anteriores a su otorgamiento. El prestatario podrá renunciar expresamente, ante el Notario autorizante, al señalado plazo siempre que el acto de otorgamiento de la escritura pública tenga lugar en la propia Notaría. Esto que quiere decir?? Que el banco puede anular esta obligación?? Resumiendo, ya el banco me ha dicho que no hubo OV, porque no era obligatoria, entiendo entonces que ya toca reclamar al SAC de Unicaja no??? argumentando que no tengo OV ni papel similar tal y como marca la Ley 41/2007 ni se me dió 3 dias antes ningún papel en notaría para estudiarlo ni nada,no?? Me vale alguno de los escritos que hay para descargar?? Por cierto, no sé si tengo o no techo............ Muchas gracias por la GRAN LABOR QUE DESEMPEÑÁIS ayudando a miles de personas. GRACIAS |
Nadie???
Alguién please............ Por cierto, en el escrito que hay para descargar, en el que se menciona " El art. 5.3 del Real Decreto 629/1993 ", éste está derogado, mirenlo. http://noticias.juridicas.com/base_datos/Derogadas/r0-rd629-1993.html Ahora está en vigor el Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión y por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre. (BOE. núm. 41, de 16 de febrero de 2008). Entiendo que en la reclamación, se quita uno y se pone éste y vale no?? |
En respuesta a este mensaje publicado por MANUEL
clausulasueloooooooo dime algoooooo q veo que contestas enseguida a unos y a mi nadaaaaaa
no me abandones por favorrrrr |
Administrador
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jajaja, hacemos lo que podemos. Somos dos personas respondiendo y este no es nuestro trabajo principal así que respondemos cuando podemos. A ver si os animáis a hacer donaciones y podremos contratar a alguién para que os pueda responder a todos lo antes posible.
A ver vamos al tema, es cierto que existe la ley 41/2007 y es cierto también que debería informarse con anterioridad de las condiciones por escrito de acuerdo a esa ley. Sin embargo, los servicios de atención al cliente la toman más como una recomendación aunque claramente para nosotros no informar de las condciones exactas de la hipoteca con anterioridad es claramente una falta de transparencia. Lo que sí es siempre tenido en cuenta por los SACs es la OM de Mayo de 1994 (pero sólo aplica par importes de 150000 eur o inferiores). Ahora bien, con la sentencia del Tribunal Supremo la transparencia ya no sólo se rige por estos criterios ya que la sentencia establece lo siguiente: 225. En definitiva, las cláusulas analizadas, no son transparentes ya que: a) Falta información suficientemente clara de que se trata de un elemento definitorio del objeto principal del contrato. b) Se insertan de forma conjunta con las cláusulas techo y como aparente contraprestación de las mismas. c) No existen simulaciones de escenarios diversos relacionados con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés en el momento de contratar. d) No hay información previa clara y comprensible sobre el coste comparativo con otras modalidades de préstamo de la propia entidad –caso de existir- o advertencia de que al concreto perfil de cliente no se le ofertan las mismas. e) En el caso de las utilizadas por el BBVA, se ubican entre una abrumadora cantidad de datos entre los que quedan enmascaradas y que diluyen la atención del consumidor. Por lo tanto cuando concurran los supuestos expuestos por el Supremo en nuestra hipoteca estás serán poco transparentes y por tanto nulas de acuerdo a la sentencia del Supremo. Saludos |
En respuesta a este mensaje publicado por MANUEL
gracias por contestar amigo!!!
no se si tengo techo, qué hago? qué me dices de mi segundo mensaje de este mismo post? el RD ese que está derogado..... |
Administrador
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Hola,
Efectivamente ese RD que mencionas está derrogado, pero no debería aparecerte en ningún modelo (creo que salía en el 2) pues los actualizamos al incluir la sentencia del Supremo. De todas maneras estamos haciendo revisando los modelos para que reflejen perfectamente la sentencia del Supremo. Por ejemplo, hemos eliminado el tema de la reciprocidad. Saludos |
Entonces entiendo que los que tenemos un banco diferente a los condenados , esperemos a que modifiquéis el recurso no?
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Administrador
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Los que a día de hoy tenemos colgado ya reflejan la sentencia del Supremo pero para el caso de los bancos condenados a eliminarla.
Para los otros bancos sólo hay que ajustar un poco el contenido cuando hace mención a la sentencia del Supremo pues habla de que el banco ha sido condenado, en el caso de los otros bancos, en vez de referir a que el banco ha sido condenado hay que exponer que, de acuerdo a los criterios fijados por el Supremo en su sentencia del 9 de Mayo de 2013, hay falta de transparencia pues concurren los elementos que se detallan en la sentencia para justificar la falta de transparencia de las cláusulas suelo anuladas. PD: La semana que viene pondremos estos ajustes pero si quieres ir avanzando puedes ir preparando la reclamación. Tenéis que tener claro de todas maneras que los modelos tenéis que adaptarlos a cada caso, es decir, si hablan de incumpliento de la Orden Ministerial de Mayo de 1994, y en vuestro caso no se da hay que eliminar esa parte (se puede justificar por ejemplo que nos hicieron firmar sólo la última hoja y no pudimos leerlo si nos dieron la OV en plazo, que no nos informaron de la cláusula suelo suelo en ningún momento no era obligatoria la OV y no nos la dieron, etc...) Saludos |
Hola de nuevo!
Efectivamente yo he empezado ya a preparar la mía, pero por ejemplo no sé si tengo techo, te puedo enviar un enlace de dropbox al correo que me indiques con fotos que le hice a mi escritura para que le evhes un vistazo?Más que nada para añadir ésto también al recurso. Un saludo |
Administrador
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Sí ponlo sin problema aquí (oculta tus datos personales).
De todas maneras vista la sentencia del Supremo es mejor tener techo que no tenerlo ya que el Supremo no estima que la falta de reciprocidad anula la cláusula suelo y sin embargo si considera que el hecho de establecer el techo como aparente contraprestación al suelo confunde a los clientes porque no les hace valorar el suelo en sí mismo. |
Pues aquí tienes la copia de las escrituras con mis datos ocultos a partir de la página 20 que es cuando ya empiezan los datos de la hipoteca en sí, lo anterior es lo que mide la casa, la ubicación y demás.............
https://www.dropbox.com/s/p58omh9mfpyarhx/COPIA%20ESCRITURA%20PR%C3%89STAMO%20HIPOTECARIO%20bueno.pdf Y aquí , el escrito que estoy preparando, a falta de pulirlo con algún consejillo de ustedes............. https://www.dropbox.com/s/n3gwoswr3gusqzd/RECLAMACI%C3%93N%20CL%C3%81USULA%20SUELO.doc Ya me cuentas si hay o no techo. Lo que también he creído entender que tengo unos intereses de demora del 18%.........lo veo muy alto no??? Ya me cuentas amigo!!! Un saludo |
Administrador
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Vale! Luego le echamos un vistazo ye te decimos.
Saludos |
Pudiste mirar lo mio amigo?
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Administrador
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No aún no, hemos estado un poco liados estos días con las redacciones personalizadas, entre esta noche y mañana te decimos algo!
Saludos |
hola amigos!
A ver , cuando podáis, y me comentáis algo de lo mío.... Un saludito. |
Administrador
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Hola,
Hemos revisado la escritura, y no vemos que haya ningún tipo de techo. También hemos revisado (por encima) tu reclamación y la vemos en lineas generales bien. Hay alguna cosilla que no es del todo correcta (aunque es un pequeño detalle): "que no hace más sino recalcar la falta de transparencia, del punto 2 del Artículo 7 de la Orden del 5 de Mayo de 1994, en vigor en aquel momento y que cito textualmente: ........ disponer de ella 3 días hábiles antes de la firma del préstamo hipotecario tal y como se menciona en las leyes arriba descritas de obligado cumplimiento para las entidades financieras." Dicha Orden Ministerial efectivamente estaba en vigor pero sólo afectaba a hipotecas por importe de 150.000 euros o inferior (y tu hipoteca era superior). Sí es correcta la referencia a la Ley 41/2007 pero dicha ley no establece claramente que se debe disponer de la oferta vinculante 3 días hábiles antes del otorgamiento. Saludos |
gracias por contestar.
Tienes razón, a mi no me afecta la orden del 94, lo cambiaré. En la pag.26 de las escrituras viene algo de un tope de SIETE escrito en negrita que no se a q se refiere. A ver si podéis aclararmelo por favor. En caso de no tener techo, cómo puedo enfocar el tema???posición dominante? si lo tengo? Cuando la tenga entera redactada os la hago llegar, para que le echéis un vistazo.... Un saludo amigo! |
Pudiste mirarme eso que te dije de la pag.26 en la que viene la palabra SIETE en negrita y que no se lo que es???
Estoy ultimando la reclamación al SAC y quisiera incluir algo del techo , si es que lo tengo..... |
Podrías confirmarme lo de mi mensaje anterior compañero??
Qué quiere decir lo que pone en la pág. 26??? Muchas Gracias |
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