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la Ley general para la Defensa de los Consumidores y Usuarios 26/1984 define al consumidor:
Personas físicas o jurídicas que adquieren, utilizan o disfrutan como destinatarios finales, de bienes muebles o inmuebles, productos, servicios, actividades o funciones, sea cual sea la naturaleza —pública o privada, individual o colectiva— de aquellos que los producen, facilitan, suministran o expiden.
la duda es: que ocurre con las personas jurídicas (por ejemplo empresa familiar-sociedad limitada, SL-?, la sentencia del Supremo diferencia entre personas físicas y jurídicas?...
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