reclamacion a cajamar

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reclamacion a cajamar

AnaG.
He redactado mi reclamación para cajamar y me gustaría que me dieseis vuestra opinión.
Un saludo:
CAJAMAR CAJA RURAL S. Coop. Crédito
A/A.: Servicio de Atención al Cliente


D. xxxxxxxxxxxx con DNI.: .***.***-T y Dña. xxxxxxxxxxx con DNI.: xxxxxxxxxxx con domicilio en xxxxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxx A C.P.:30203 de Cartagena (Murcia)nos dirigimos a ustedes por si en su derecho procede, conozca y resuelva la siguiente reclamación al amparo de lo estipulado en la Orden ECO/734/2004 de 11 de Marzo, sobre los Departamentos y Servicios de las Entidades Financieras.
Como titulares del Préstamo con Garantía Hipotecaria nº xxxxxxxx ( xxxxxxxxxx) firmado en Cartagena a 2 de Junio de 2006, quisiera poner de manifiesto los siguientes puntos:

PRIMERO.-  Que perdido en medio de del clausulado de la Escritura del Préstamo se encuentra la denominada coloquialmente “cláusula suelo/techo” fijada en un mínimo de 3.250% y un máximo del 15% sobre lo que se suministró una información deficiente provocando un desconocimiento absoluto de lo que implicaba dicha cláusula y no se nos proporcionó una información precisa, adecuada a nuestros conocimientos, ni comprensibles y es por ello que si bien firmamos, nuestros consentimientos resultan viciado.
SEGUNDO.- Que Cajamar, ha sido condenada por el Tribunal Supremo, en Sentencia Publicada el 9 de Mayo del presente a eliminar cláusulas suelo por falta de transparencia por los siguientes puntos que concurren en mi hipoteca y que cito textualmente:

225. En definitiva, las cláusulas analizadas, no son transparentes ya que:
a) Falta información suficientemente clara de que se trata de un elemento definitorio del objeto principal del contrato.
b) Se insertan de forma conjunta con las cláusulas techo y como aparente contraprestación de las mismas.
c) No existen simulaciones de escenarios diversos relacionados con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés en el momento de contratar.
d) No hay información previa clara y comprensible sobre el coste comparativo con otras modalidades de préstamo de la propia entidad –caso de existir- o advertencia de que al concreto perfil de cliente no se le ofertan las mismas.


TERCERO.- Que la denominada “cláusula suelo/techo” que incorpora nuestra hipoteca, comporta un desequilibrio contractual importante que desvirtúa la esencia del contrato de Préstamo con Garantía Hipotecaria interés variable suscrito, que no es otra que el interés varíe en función de las fluctuaciones del mercado conforme al índice pactado. Con esta cláusula, la variabilidad del tipo de interés pretendida desaparece para convertir al préstamo, en la práctica, en una operación a interés fijo. Todo ello además en perjuicio de nuestros intereses dada como consumidores y dada la descompensación entre los tipos mínimo y máximo (3.250% y 15% respectivamente).
Estas meras consideraciones convierten a la citada cláusula en abusiva por aplicación del artículo 82 y siguientes del Texto Refundido de la Ley General para Defensa de los Consumidores y Usuarios pero destacaría el artículo 8.1 de la LCGC que establece que:
serán nulas de pleno derecho las condiciones generales que contradigan en perjuicio del adherente lo dispuesto en esta Ley o en cualquier otra norma imperativa o prohibitiva,  salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravención
Y añade en su apartado segundo
en particular serán nulas las condiciones generales que sean abusivas, cuando el contrato se haya celebrado con un consumidor
Además la LGDCU en su artículo 82.1 establece que
Se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquellas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato.
A esos mismos efectos, el pasado 30 de Septiembre, el Juzgado del Mercantil nº 2 de Sevilla ha dictado sentencia en la que declara la nulidad de por abusivas de estas cláusulas en las hipotecas de tres entidades “dado el desfase del suelo en relación con el techo que las acompaña, lo que proporciona un beneficio a la entidad que carece de reciprocidad en perjuicio del consumidor”

Por todo lo expuesto por medio del presente

REQUIERO:
PRIMERO.-  Que se anule de forma inmediata la “Cláusula suelo” establecida en el préstamo referenciado contratado con su entidad, habida cuenta la sentencia del Tribunal Supremo que les indico, puesto que en la contratación del mismo queda clara la falta de transparencia aludida por dicho Tribunal.
SEGUNDO.-  El recálculo de las cuotas satisfechas en el préstamo, desde la fecha de la primera revisión hasta la última cuota abonada, aplicando el tipo de interés de referencia pactado en cada momento y el diferencial pactado.
TERCERO.- Que procedan a abonar en mi cuenta (la misma en la que está domiciliada el préstamo) el importe resultante de la diferencia entre las cantidades abonadas por nosotros conforme a esa cláusula de límite mínimo de tipo de interés y la que realmente hubiera debido abonar sin esa barrera.
En caso de denegarnos la legítima petición que les formulamos a través del presente escrito, nos reservamos expresamente el ejercicio de acciones extrajudiciales o judiciales que nos correspondan, bien individualmente o o de forma colectiva, y conllevarán además la solicitud de indemnización de daños y perjuicios causados.

Sin otro particular y la espera de su respuesta, reciban un cordial saludo









Fdo.: xxxxxxxxxx Fdo.: xxxxxxxxxxxxxxxxxxx
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Re: reclamacion a cajamar

Cláusula suelo
Administrador
Hola,

Hemos revisado la reclamación, te comentamos algunas cosas.

En el punto PRIMERO, en vez de poner "Que perdido en medio de del clausulado...", pensamos que sería más interesante comentar que previamente no te informaron de dicha cláusula suelo, que queda confuso en las escrituras, etc...

El SEGUNDO lo vemos bien


En el TERCERO haces la siguiente referencia:

"A esos mismos efectos, el pasado 30 de Septiembre, el Juzgado del Mercantil nº 2 de Sevilla ha dictado sentencia en la que declara la nulidad de por abusivas de estas cláusulas en las hipotecas de tres entidades “dado el desfase del suelo en relación con el techo que las acompaña, lo que proporciona un beneficio a la entidad que carece de reciprocidad en perjuicio del consumidor” "

Esa sentencia es del 2011 y fue recurrida y revocada por la AP de Sevilla y posteriormente fue recurrida por Ausbanc en recurso de casación al Supremo que ha dado lugar a la mencionada sentencia del Supremo donde si se ha apreciado falta de transparencia pero no abusividad en general pues considera el Supremo que habría que examinar cada caso para ver si hay abusividad.
Por todo ello esa referencia es incorrecta. Podrías substituirlo por una más genérica como "Así lo están demostrando las decenas de sentencias al respecto de muchos juzgados de España" o a alguna concreta que que sea parecida a tu caso (Puedes encontrarla en el apartado de recopilación de sentencias)

Saludos