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Hola,
en abril de 2008 firmé contrato de compraventa, subrogación SIN novación (en el notario con el antiguo dueño) por 240000€, y a su vez, terminada esta escritura, el mismo día y el mismo notario, firmé también la NOVACION con CAI (ahora Ibercaja-Caja3) con el representante de la caja, donde dice “la Caja ha ofrecido al prestatario los instrumentos de cobertura de riesgo de incremento de tipo de interés de los que actualmente dispone, habiendo optado el prestatario por contratar un instrumento de cobertura consistente en el establecimiento de límites de variabilidad del tipo de interés remuneratorio acordado en la siguiente escritura. A estos efectos, se fija el tipo de interés máximo en el 9,50% nominal anual y el tipo de interés mínimo en le 4% nominal anual”.
En ningún momento opté por contratarlo, fue totalmente impuesto.
Dos preguntas:
¿puede ser este motivo suficiente para recurrir con probabilidades de ganar?
NO tengo oferta vinculante, y el banco me dice que no era necesaria. ¿Es correcta esta afirmación?
Gracias
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