Re: Oferta Vinculante = Solicitud de Préstamo?
Posted by Cláusula suelo on Jun 01, 2013; 8:11am
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Buenos días,
Al ser de más de 150.000 euros la hipoteca esta no queda sujeta a la Orden Ministerial de mayo de 1994 por lo que la obligatoriedad de los 3 días desaparece. Si está sujeta a la ley 41/2007 que establece que debe darse la documentación de las condiciones de la hipoteca previamente a la escritura pero al tener el docuemento de solicitud el banco alegará que cumplió ese requisito. Sin embargo, en tu caso lo más importante es que el Tribunal Supremo ha establecido que las cláusulas suelos de Cajamar examinadas son nulas por falta de transparencia (eso afecta a prácticamente todas). Los motivos de que sean nulas son los siguientes (te citamos la sentencia del Supremo):
225. En definitiva, las cláusulas analizadas, no son transparentes ya que:
a) Falta información suficientemente clara de que se trata de un elemento definitorio del objeto principal del contrato.
b) Se insertan de forma conjunta con las cláusulas techo y como aparente contraprestación de las mismas.
c) No existen simulaciones de escenarios diversos relacionados con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés en el momento de contratar.
d) No hay información previa clara y comprensible sobre el coste comparativo con otras modalidades de préstamo de la propia entidad –caso de existir- o advertencia de que al concreto perfil de cliente no se le ofertan las mismas.
e) En el caso de las utilizadas por el BBVA, se ubican entre una abrumadora cantidad de datos entre los que quedan enmascaradas y que diluyen la atención del consumidor.
Por lo tanto reclamando en base a dicha sentencia deben anularte sin duda tu cláusula suelo.
Efectivamente lo que comentas es correcto, debes presentar una reclamación al Servicio de Atención al Cliente de Cajamar. Puedes mencionar el hecho que comentas de que deberían haberte dado una copia para ti y que lo razonable sería que hubieses firmado el documento de solicitud con más antelación y que hubieses tenido la posibilidad de examinar la escritura en el Notario pero sobre todo incluye la referencia a la sentencia del Supremo que en tu caso será el elemento que te permitirá eliminarla.
Saludos